Impedimentos Matrimoniales

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Martin
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Impedimentos Matrimoniales

Mensaje por Martin »

Aca les dejo lo que me pidieron, lo usamos para la facu la semana pasada, espero que este bien!.


Concepto.-
Los impedimentos matrimoniales son los hechos o situaciones que importan un obstáculo para celebrar matrimonio. Están taxativamente determinados por la ley.

Clasificación.-
Pueden clasificarse:
• Según la sanción que implican:
- Dirimentes: aquéllos que se sancionan con la nulidad (absoluta o relativa) del matrimonio.
- Impedientes: aquéllos que no se sancionan con la nulidad del matrimonio sino con otro tipo de sanciones.
• Según frente a quienes se tenga el impedimento:
- Absolutos: cuando una persona no puede celebrar matrimonio con nadie
(ej: no puedo casarme porque no tengo edad suficiente -imped. por falta de edad legal-).
- Relativos: cuando una persona no puede celebrar matrimonio con otra
determinada (ej: no puedo casarme con mi hermana -imped. por consanguinidad-).
• Según el tiempo que perdure el impedimento:
- Perpetuos: son aquéllos que no desaparecen por el transcurso del tiempo (ej: nunca podré casarme con mi madre -imped. por consanguinidad-).
- Temporales: son aquéllos que desaparecen por el transcurso del tiempo (ej: no puedo casarme ahora porque no tengo edad suficiente -imped. por falta de edad legal-).
• Según que el impedimento pueda ser dejado sin efecto poruña autorización:
- Dispensables: pueden ser dejados sin efecto por una autorización (cj: los menores necesitan la aprobación de sus padres para casarse, por lo tanto caerían en impedimen¬to si no tuvieran tal aprobación, pero la ley prevee que ei juez cxcepcionalmente pueda dejar sin efecto tal impedimento por una autorización y permitir el casamiento).
- indispensables: no pueden ser dejados sin efecto por una autorización.

Efectos.-
La existencia de un impedimento matrimonial puede provocar:
- que quienes estén legitimados se opongan directamente a la celebración del matrimonio;
- que cualquier persona que conozca el impedimento lo denuncie ante el Oficial del registro civil o ante el Ministerio Público para que determinen la oposición a la celebración;
- sanciones civiles (nulidad o de otro tipo) y penales si a pesar del impedimento igualmente se celebra el matrimonio.


IMPEDIMENTOS DIRIMENTES.
Los impedimentos dirimentes son:
1) Parentesco
2) Falla de edad legal
4) Crimen
5) Privación de la razón
6) Sordomudez.
Recordemos que son 'aquéllos que se sancionan con la nulidad (absoluta o relativa) del matrimonio'. Por lo tanto, si se celebra matrimonio habiendo un impedimento dirimente, el mismo estará viciado de nulidad.
1) Parentesco.- f
a) Parentesco por consanguinidad: (art. 166 incs. 1 y 2 del C.C.)
- entre ascendientes y descendientes sin limitación de grado (ej: madre e hijo, abuela y nielo); y
- entre hermanos y medio hermanos (hijos del mismo padre pero de distinta
madre o viceversa).
Por lo tanto no está prohibido -porejemplo- el casamiento entre primos herma¬nos, tíos y sobrinos, etc.
b) Parentesco .por afinidad: (art. 166 inc. 4 del C.C.)
- con ascendientes o descendientes del cónyuge sin limitación de grado (ej:
Esteban por mas que enviude o se divorcie de Natalia nunca podrá casarse con su madre o con
una hija que ella tenga con otro hombre).
Por lo tanto no está prohibido -por ejemplo- el casamiento entre el viudo y su cuñada. Es importante destacar que este impedimento permanece de por vida.
c) Parentesco por adopción: (art. 166 inc. 3 del C.C.)
Hay que distinguir si la adopción es plena o simple:
Cuando la adopción es plena, el adoptado rompe todos los vínculos con su familia de sangre (aunque subsisten los impedimentos matrimoniales) y establece ple¬nos vínculos con la familia del adoptante.
Esto implica que el adoptado y su nueva familia se rijan por las normas del parentesco por consanguinidad (ej: el adoptado no podrá casarse con la madre de su adoptante porque luego de la adopción plena pasa a ser su abuela).
El cónyuge del adoptado deberá respetar las normas del parentesco por afi¬nidad respecto de la nueva familia del adoptado (ej: el ex cónyuge del adoptado no podrá casarse con el adoptante).
Cuando la adopción es simple, el adoptado sólo establece vínculo con el adoptante, no con toda la familia de éste. Habrá impedimento para contraer matrimonio entre:

- adoptado y adoptante;
- adoptado e hijo del adoptante;
- dos adoptados por el mismo adoptante;
- adoptado y cónyuge del adoptante;
- adoptante y cónyuge del adoptado;
- adoptante y descendiente del adoptado.
Los impedimentos matrimoniales se extinguen con la revocación de la adop-ción simple; por el contrario la adopción plena es irrevocable.
2) Falta de edad legal.- (art. 166 inc 5 del C.C.)
Como regla general, podemos decir que para contraer matrimonio hay que ser mayor de edad, o sea tener 21 años. Pero la ley establece que los menores podrán contraer matrimonio si se cumplen dos requisitos:
1) tener autorización de los padres, del tutor o de un juez (en su defecto);
2) si el menor es hombre, tener al menos 18 años, y si es mujer, tener al menos 16 años.
El impedimento dirimente se refiere al segundo requisito, es decir si la mu¬jer tiene menos de 16 o si el hombre tiene menos de 18.
El primer requisito -la falta de autorización de los padres o del tutor- no es un impedi¬mento dirimente sino impediente.
Evolución legislativa sobre las edades mínimas legales:
- Ley de Matrimonio Civil: la mujer no menos de 12; el hombre no menos de 14.
- Ley 14.394: la mujer no menos de 14; el hombre no menos de 16.
- Ley 23.515: estableció las edades mínimas aún vigentes.
Dispensa judicial: SÓlo excepcionalmeilte -y si el interés del menor lo exige-, el
juez puede permitir que contraiga matrimonio aunque no alcance la edad míni-ma (16 o 18); para ello el magistrado deberá tener una audiencia previa con quienes pretenden casarse y los padres del menor -o representantes legales-.
3) Ligamen.- (art. 166 inc 6 del C.C.)
Otro impedimento para celebrar matrimonio es la existencia de un matrimo¬nio anterior no disuelto. O sea, para contraer un nuevo matrimonio debe estar disuelto el vínculo matrimonial anterior.
4) Crimen.- (art. 166 inc 7 del C.C.)
Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges. Ej: Juan asesina a Sebastián -cónyuge de Mariana- para luego casarse con ella.
Entonces, los requisitos para que proceda este impedimento son:
- que el homicidio se haya consumado (queda excluida la tentativa);
- que haya sido COn dolo (queda excluida la culpa);
- que se haya dictado sentencia penal condenatoria;
- que se trate del cónyuge de la persona con la que se quiere casar;
- que quien se quiere casar con la viuda haya sido el autor, cómplice o insti-gador del hecho.
5) Privación de la razón.- (art. 166 ¡nc s del C.C.)
L.a privación permanente o transitoria de la razón al momento de contraer matrimonio constituye un impedimento dirimente.
La privación transitoria de la razón podrá darse incluso por estado de ebrie¬dad, intoxicación por el uso de estupefacientes, hipnosis, etc.
Este impedimento protege tanto al privado de razón como al contrayente sano que ignoraba dicho estado; es por esto que ambos pueden pedir la nulidad del acto.
6) Sordomudez.- (art. 166 ¡nc 9 del C.C.)
'La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su vo-luntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera'.
La doctrina mavoritaria (entre ellos el Dr. Zannoni, el Dr. Belluscio y el Dr. Azpiri) considera que este supuesto no da lugar a un impedimento matrimonial diri¬mente (que Implicarla la nuüdad) porque si el sordomudo no logra manifestar su consentimiento éste está faltando y la falta de consentimiento hace inexistente al matrimonio.

IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES.
Podemos mencionar como impedimentos impedientes:
1) Impedimentos Eugenésicos
2) Falta de autorización de los representantes legales -
3) Tutela y cúratela
4) Disolución del matrimonio en la menor edad
Recordemos que son 'aquéllos que no se sancionan con la nuüdad del matri-monio sino con otro tipo de sanciones''. Por lo tanto, si se celebra matrimonio habiendo un impedimento impediente el mismo será válido.
1) Impedimentos Eugenésicos.-
Los impedimentos eugenésicos son aquellos que prohiben que una persona celebre matrimonio por poseer una enfermedad transmisible o hereditaria.
En nuestro derecho positivo se han conocido dos impedimentos eugenésicos: a) por lepra; b) por enfermedad venérea en período de contagio.
a) Lepra: la ley 11.359 prohibió el matrimonio entre leprosos y el de una
persona sana con una leprosa. Posteriormente la ciencia demostró que la lepra
no es una enfermedad hereditaria y que es menos contagiosa que muchas otras.
Por eso la ley 17.711 derogó la prohibición y actualmente nada prohibe que
celebren matrimonio.
b) Enfermedad venérea en periodo de contagio: la ley 12.331 dispuso: "no podrán contraer matrimonio las personas infectadas de enfermedades vené¬reas en períodos de contagio" (ej: sin lis). Para controlar esta situación, la misma ley dispuso que el hombre que quiera casarse deberá presentar obligatoriamen¬te un 'certificado prenupcial' en el que constará su estado de salud. Posterior¬mente, la ley 16.668 extendió tal obligación a la mujer
Por lo tanto, para celebrar matrimonio ambos deberán presentar el 'certifica¬do prenupcial' (diligencia previa al casamiento).
Existen algunos casos en qtie puede prescindirse de esta constancia:
1) matrimonio 'in artículo mortis' -en peligro de muerte de uno de los contrayentes-;
2) cuando no hubiera medico a más de 100 km;
3) matrimonio luego de delito contra la honestidad de la mujer (violación,
estupro, rapto, abuso deshonesto).
La doctrina nacional discute si la 'enfermedad venérea en período de contagio' es un impedimento dirimente (Borda) o impediente (Zannoni).
Sida: esta enfermedad merece un análisis particular. Actualmente se considera que el virus del hiv no constituye un impedimento eugenésico, por lo tanto quien tiene tal enfermedad puede celebrar matrimonio. Este tema es muy debatido por la doctrina; quienes afirman que no debe considerarse impedi¬mento se basan en que sería muy duro y discriminatorio hacerlo ya que se trata de una enfermedad irreversible.
2) Falta de autorización de representantes legales.-
Como dijimos anteriormente, un menor de edad para casarse deberá cumplir con dos requisitos:
1) tener autorización de los padres, del tutor o de un juez (en su defecto);
2) si el menor es hombre, tener al menos 18 años, y si es mujer tener al
menos 16 años (recordemos que su incumplimiento viola un impedimento dirimente).
El impedimento impediente se refiere al primer requisito, es decir si el me¬nor celebra matrimonio sin autorización de sus representantes legales. Si a pesar de faltar autorización el matrimonio se celebra se considerará válido pero los cónyuges serán sancionados según el art. 131 C.C: "...no tendrán, hasta los 21 años, la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito...".
Los menores emancipados por habilitación de edad también necesitarán de esta autorización para casarse.
El art. 169 establece que los padres de los menores o sus tutores deberán expresar los motivos por los cuales no autorizan la celebración del matrimonio. Los motivos de la negativa pueden ser: Io La existencia de algún impedimento; 2a La inmadurez psíquica del menor, 3o La enfermedad contagiosa o grave deficiencia psíquica o física de la per¬sona que pretende casarse con el menor;
4o La conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con el menor.
3) Tutela y Cúratela.-
El tutor y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con el menor que aquél tenga bajo su guarda. Para poder hacerlo, la tutela debe haber finali¬zado y las cuentas de la administración de la misma deben estar aprobadas.
Por lo tanto, este impedimento cesa cuando ha finalizado la tutela y las cuen¬tas son aprobadas.
Si a pesar del impedimento se celebra el matrimonio, el tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y si hubiese obtenido algo por la tutela deberá restituirlo.
Este impedimento también es aplicable a la cúratela.
4) Disolución del matrimonio en la menor edad.-
Cuando un menor celebra matrimonio, y éste se disuelve antes de que alcan¬ce la mayoría de edad no podrá casarse nuevamente hasta cumplir 21 años.
depechemode
Mensajes: 16
Registrado: Mié Jul 18, 2012 5:42 pm

Re: Impedimentos Matrimoniales

Mensaje por depechemode »

Gracias por tu aporte!
Leonardo
Mensajes: 255
Registrado: Vie Ago 12, 2011 5:54 pm

Re: Impedimentos Matrimoniales

Mensaje por Leonardo »

;) Graciasss
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