matrimonios en el exterior

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Moderador: depechemode

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dianapark
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Registrado: Sab Mar 22, 2014 8:03 am

matrimonios en el exterior

Mensaje por dianapark »

Validez del matrimonio celebrado en Paraguay.
En el 2011 me case legalmente en Paraguay, dsps de una larga convivencia, de mas de cinco años, el es argentino con residencia en Paraguay. Ahora me entero que mi maridocelebra otro casamiento legal en el pais en diciembre del 2013.,
Hay alguna jurisprudencia que avale el primer matrimonio y anule el segundo? Ya que me dijeron que Argentina no reconoce los matrimonios celebrados en el extrangero.....necesitó saber ya que también poseo radicacion acá y con mi marido queremos vivir en la Argentina, quisiera saber como hacer legalizar mi matrimonio acá, y si existe alguna jurisprudencia sobre mi tema en particular. Graciaa
Leonardo
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Registrado: Vie Ago 12, 2011 5:54 pm

Re: matrimonios en el exterior

Mensaje por Leonardo »

Estimada,

Es posible reconocer el matrimonio de paraguay aqui en Argentina. Aqui le explico como:

COMO VALIDAR UN MATRIMONIO EXTRANJERO EN ARGENTINA. TRAMITE JUDICIAL DE VALIDACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO EXTRANJERA


COMO VALIDAR UN MATRIMONIO EXTRANJERO EN ARGENTINA TRAMITE JUDICIAL DE VALIDACION DE

PARTIDA DE MATRIMONIO EXTRANJERA
España, Italia, Estados Unidos u otros paises

Documental necesaria. REQUISITOS
Partida de matrimonio extranjera original o copia legalizada, debidamente apostillada (APOSTILLA DE LA HAYA)
copia de dni del solicitante
Cuánto tiempo demora el trámite de validación de matrimonio en Argentina
Desde el momento en que presentamos una demanda de validación del matrimonioe extranjero ante el juzgado de familia, el tiempo que se demora en obtener Sentencia, es de un o dos mes aproximadamente.
Leonardo
Mensajes: 255
Registrado: Vie Ago 12, 2011 5:54 pm

Re: matrimonios en el exterior

Mensaje por Leonardo »

Se le pide a un juez la inscripción del acta en el Registro Civil, por información sumaria. Es una protocolización con fines publicitarios.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LEY 26.413: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm

CAPITULO XIII

Documento de extraña jurisdicción

ARTICULO 73. — La extraña jurisdicción es la que excede el ámbito territorial de la dirección general ante la cual se pretende inscribir el documento.

ARTICULO 74. — Las inscripciones de documentos de extraña jurisdicción se asentarán en libros especiales que a tal efecto habilite la dirección general, consignando todos los datos que ellos contengan. No se registrará ningún documento que no se hallare debidamente legalizado por autoridad competente.

ARTICULO 75. — Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.

ARTICULO 76. — Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional, lo que deberá ser hecho por traductor público debidamente matriculado.

ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.

Recuerde que esto lo realiza por lo general un abogado de Familia.
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