Venta de Acciones de una Sociedad - Cesion de Acciones

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Leonardo
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Venta de Acciones de una Sociedad - Cesion de Acciones

Mensaje por Leonardo »

Con alguna ligereza se hace la cesión de acciones a un tercero y se cree que por el sólo hecho de entregar la acción a la otra persona se pierde automáticamente la calidad de accionista junto con las obligaciones y derechos. El problema es que no es así de sencillo.


La Acción: Título Valor Nominativo

La Acción es un Título Valor Nominativo, lo que significa que el creador del título (Sociedad) lleva un registro (Libro de accionistas) sobre los tenedores de las acciones (accionistas). Sobre dicho título también aparecerá el nombre del tenedor. (Artículo 648 del Código de Comercio).
Libertad de negociación de acciones

Por regla general (aunque hay excepciones), el dueño (Cedente) de una o varias acciones puede cederlas a un tercero (Cesionario). Basta con el sólo endoso de la Acción (generalmente en la parte posterior), sin necesidad de autorización, al fin y al cabo es un título valor como lo es el cheque o el pagaré y el acreedor-tenedor de dicho título se lo puede dar a cualquier otra persona.
Para que el tercero adquirente de la Acción alcance la calidad de accionista con derechos y obligaciones, no basta con el endoso de la Acción

Este es el error más común en que caen las personas (cedente y cesionario) entre las que se han cedido una Acción: no basta con escribir sobre la parte posterior de la Acción el nombre del nuevo titular y la firma del actual dueño de la Acción.

Es necesario que el nuevo dueño, junto con la Acción que le fue cedida, la lleve ante el Representante Legal de la sociedad para que este haga la respectiva anotación de la cesión, anule dicho título y haga uno nuevo donde aparezca en la parte delantera de la Acción el nombre del nuevo dueño, sin el registro en el Libro de Accionistas de la respectiva cesión accionaria, seguirá siendo el accionista Cedente el que tiene todos los derechos y obligaciones.

Al respecto el artículo 406 del Código de Comercio es muy claro:


“La enajenación de acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesario su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.
Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente.”

Conclusión

Por ser un Título Nominativo, la Sociedad sólo aceptará la calidad de accionista al que aparezca debidamente registrado en el Libro de Accionistas. La sola tenencia de la Acción le da únicamente el derecho a que lo anoten (registro) en el Libro, pero hasta que no aparezca en dicho Libro, no tiene otros derechos como el de Voz y Voto, el de pago de Dividendos, participar en los órganos de control, inspeccionar libros, etc. (Artículo 379 del Código de Comercio).
Excepciones a la libertad de negociación de acciones

Sobre todo lo tratado en este editorial, no se le aplica a unas acciones muy particulares, las cuales tienen restricción en su libertad de negociación para el accionista, las cuales se encuentran descritas en el artículo 403 del Estatuto Mercantil:

Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:
1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;
2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia;
3) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y
4) Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.”
Leonardo
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MODELO de Venta de Acciones de una Sociedad - Cesion de Acci

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CESION DE ACCIONES Y DERECHOS

Entre los Sres. xxxxxxxxxxxx, D.N.I. N° …………....; xxxxxxxxxxxx, D.N.I. N° ……………… y ... Completar ... , estado civil ... Completar ..., con Documento ... Completar ..., y domicilio en ... Completar ... , en adelante designado "Los Cedentes", y xxxxxxxxxxxx, D.N.I.N° ………….... , estado civil, soltera y domicilio en calle ............, en adelante designado "La Cesionariao"; se acuerda y declara lo siguiente:

I.- Los Cedentes ... Completar ... , ceden y transfieren a la Cesionaria ... Completar ..., bajo las condiciones a continuación detalladas, los siguientes derechos y acciones: ... Completar ...

II.- Las partes declaran ... Completar ..., respecto de las pruebas instrumentales de dicho crédito, y con referencia a la entrega del instrumento o título constitutivo del crédito declaran lo siguiente: ... Completar ... (Art. 1434 in fine, del Código Civil).

III.- Los firmantes aclaran que se encuentran incluidos dentro del crédito debido a los siguientes derechos accesorios y/o acciones con las limitaciones que a continuación se determinan.: ... Completar ...

IV.- Como consecuencia de esta cesión de ... Completar ..., existe una contraprestación por parte del Cesionario consistente en ... Completar ..., dándose por reconocido por las partes firmantes que de acuerdo a lo normado por los Arts. 1435 a 1438 del Código Civil, resultan aplicables las normas de la permuta a las cesiones con retribución por entrega de cosas o créditos; las de la donación si se tratara de una cesión gratuita, las sobre compraventa a las cesiones por precio y las reglas del Código de Comercio, a las cesiones de vales, pagarés, o letras de cambio o acciones al portador.

V.- Afirma el Cedente que su crédito es expedito, vigente, que no le afectan embargos ni prohibiciones de cesión, que se encuentra en la plenitud de la posesión y propiedad del crédito que cede y que ... Completar ..., responde de la insolvencia del deudor cedido a quien se notificará en el siguiente tiempo y de la siguiente manera: ... Completar ...

VI.- Formula manifestación expresa el Cedente que no afecta a este pacto ni a lo cedido ningún pacto de preferencia y que en caso de que según lo prescripto por el artículo 1455 del Código Civil fuere preciso trasladar esta cesión a escritura a fin de asignar carácter público al instrumento, se obliga a hacerlo tan pronto se lo requiera para ello, haciéndose desde ya responsable de los gastos y daños y perjuicios que pudieran resultar de sus incumplimientos o falta de respectiva comparecencia a los fines previstos.

VII.- En caso de incumplimiento de las prestaciones a cargo del Cesionario, se conviene ... Completar ... , y para el caso de incumplimiento del Cedente respecto de las suyas, se conviene ... Completar ...

VIII.- Se firman ... Completar ... ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo correspondiente.

IX.- Dado en ... Completar ..., a los ... Completar ... del mes de ... Completar ... de ... Completar ...
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