Modelo de Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago

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Re: Modelo de Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago

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El reconocimiento de deuda es un acto unilateral en virtud del cual una persona reconoce voluntaria y expresamente adeudar a otra, una determinada cantidad de dinero a fecha cierta y determinada, haciéndole entrega a su acreedor de documento firmado en tal sentido.

No se encuentra regulado de forma expresa en el Código Civil, pero sí está reconocido por la jurisprudencia, ya que constituye un acto muy común, y resulta ser de lo más socorrido para poner punto y final a aquellos negocios en los que lo que resta por cumplir es el pago de una determinada cantidad de dinero. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28-9-1998 lo define como «Negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida».

El reconocimiento de deuda no es un contrato aunque pueda tener en él su origen o razón de ser; no lo es porque en el reconocimiento de deuda solo interviene, voluntariamente, una parte que firma un único documento que entrega a su acreedor entendiendo que de ese modo se obliga expresamente a cumplir una obligación anterior subsistente. No obliga al acreedor, que puede estar de acuerdo o no con la deuda reconocida; sin embargo, una vez el acreedor esté en poder del documento de reconocimiento de deuda deberá poner en conocimiento de su deudor su disconformidad con el mismo, de existir ésta, pues en caso contrario podría entenderse conformidad tácita con la deuda, no pudiendo posteriormente reclamarle mayor cantidad a la fecha del reconocimiento. Su silencio sería contrario a la buena fe. Por el contrario sí obliga al deudor en cualquier caso, pero no sólo contractualmente sino sobre todo en virtud de la doctrina jurisprudencial de los actos propios. Ha reconocido deber una cantidad a otra persona de forma expresa y totalmente voluntaria a determinada fecha, por lo tanto no podrá, en modo alguno, mantener después lo contrario, al menos hasta la indicada fecha. Podrá alegar cuestiones que minoren o incluso extingan la deuda que reconoció siempre que sean posteriores a la fecha en que la reconoció, pero nunca anteriores.




No resulta aconsejable los reconocimientos de deuda sin expresión de su causa. Por lo que es recomendable que cuando se haga un reconocimiento de deuda se exprese, con la mayor precisión posible, la causa que la motiva o justifica, evitando una posterior controversia sobre su existencia.




MODELO RECONOCIMIENTO DEUDA UNILATERAL






Yo, D. ................... y D.ª ...................... mayores de edad, casados, y sin profesión especial respectivamente, con domicilio conyugal en ..................., calle ..................., núm. .. y con DNI núms............. y............... respectivamente, por el presente documento reconocemos adeudar a D........................, como Director Propietario de «…», la suma de .......................€, importe del crédito núm. ..........., más los intereses y gastos ocasionados, cuya suma nos comprometemos a liquidar de la siguiente forma:............................................................. ...................................................................




La falta de pago de un solo plazo dará por vencidos los restantes y por ello renunciamos a toda reclamación sobre este convenio de pago; el cual manifestamos ser firme desde hoy, respondiendo para su cumplimiento de todos nuestros bienes presentes y futuros y sometiéndonos de una manera expresa a los Juzgados y Tribunales de ........................, en cuya jurisdicción renunciamos al fuero del domicilio, siendo de nuestra cuenta cuantos gastos se originen a mi acreedor por el incumplimiento de esta obligación.






Dado por duplicado y a un solo efecto, en ............, a.. de ...... de .......
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Re: Modelo de Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago

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El reconocimiento de deuda, esta asociado generalmente a otros momentos vitales de la empresa, esto puede ser un error, ya que la necesidad y utilidad de dicha figura puede sobrevenir en cualquier momento. Más vale que, como a creedores o deudores, sepamos de que estamos hablando.

Así que vamos a explicar lo que es un reconocimiento de deuda, las ventajas que tiene para acreedor y deudor así como las distintas formas que tenemos de llevarlo a cabo, todo ello sin perjuicio de ser un tema sumamente amplio y flexible. Recordemos que no hay una regulación específica del reconocimiento de deuda, quid ha sido conformado por la práctica y las decisiones de los Tribunales.

¿Qué es un reconocimiento de deuda?


Efectivamente, no hay una definición legal de reconocimiento de deuda, que si podemos encontrar en multitud de sentencias, por ejemplo. Así que de un modo sencillo vamos a dar nuestra propia definición de reconocimiento de deuda:

El reconocimiento de deuda implica una declaración documentada del deudor (generalmente por escrito, aunque puede ser también un video) en la que éste asume la preexistencia de una deuda, y se compromete al pago de la misma.

En ocasiones, esta declaración unilateral del deudor puede convertirse en un acuerdo entre las partes, como veremos posteriormente.

Pero, ¿cómo surge la necesidad de un reconocimiento de deuda?, ¿acaso, drá alguno, no hay contratos, acuerdos, etc, que amparan documentalmente la existencia de esas deudas? Pues sí, pero muchas de un modo débil como prueba o como herramienta de reclamación judicial. Pensemos en esas entregas en las que apenas media un albarán, o en las que discuten las calidades y cantidades, o donde hay lagunas interpretativas en los extremos de un contrato, etc…

Con el reconocimiento de deuda el deudor pone negro sobre blanco la cantidad que adeuda (no se exige que se concrete la causa, aunque es recomendable), y manifiesta el modo en que se compromete a liquidarla. Si en el reconocimiento concurre el acreedor, con su asentimiento da su ok a esta solución, pudiendo incluso llevar a cabo alguna quita o bonificación.

¿Cuáles son las ventajas de un reconocimiento de deuda?

Desde el punto de vista del deudor podemos destacar al menos cuatro ventajas:

◾Como mínimo gana tiempo, ya que si se firma un reconocimiento de deuda lo que se está asumiendo es que no se va a pagar en el momento. Se puede fijar un plazo o un calendario de pagos.



◾Es posible que obtenga algún tipo de quita, de condonación por parte del deudor.



◾Evita conflictos judiciales.



◾Puede salvar la relación con el proveedor, al demostrar voluntad de negociación y compromiso.


Clarifica la situación patrimonial, lo que se debe.


¿Y desde el punto de vista del acreedor?

◾Se documenta adecuadamente una deuda, ya que se supone que en este momento estamos siendo asesorados por nuestros abogados.



◾Como un desarrollo del punto anterior, podemos lograr que dicho reconocimiento se articule de tal manera que nos garanticemos un procedimiento judicial más ágil, por ejemplo si se hace sobre un documento ejecutivo (escrituras públicas, letras de cambio, etc…).



◾Se pueden establecer cláusulas que penalicen nuevos retrasos de la deuda reconocida, dando por vencido el 100% de la deuda en caso de incumplimiento.



◾Se demuestra flexibilidad con el deudor, y podemos mantener clientes que atraviesan momentos puntuales difíciles.



◾Si nuestra garantía es débil podemos mejorarla, exigiendo la incorporación de avalistas (el administrador puede avalar a su sociedad, o un tercero, etc…) o reales.



◾Es necesario para recuperar el IVA ingresado y no cobrado de entidades públicas.




Si el acreedor no mejora sustancialmente en estos puntos, difícilmente se avendrá a a aceptar negociar en un reconocimiento de deuda alguna mejora respecto de su primera exigencia.

¿Cómo se formaliza un reconocimiento de deuda?

A continuación , y de un modo sucinto, vamos a abordar las fórmulas más habituales para recoger dicho reconociendo de deuda, repitiendo que podemos considerar otros modos, al no ser un negocio o contrato regulado expresamente por nuestro ordenamiento legal.

Un mero escrito en un documento privado bastaría, pero lo más frecuente es que el reconocimiento se recoja en una escritura pública, ante notario. Al hacerlo, este documento permite el acceso para reclamar su pago a través de un juicio ejecutivo, un juicio más rápido que el ordinario, y donde las excepciones que puede oponer el demandado son mucho menores.

Algo similar podemos conseguir mediante una letra de cambio o un pagaré, ya que también son documentos que nos permiten el acceso a la vía ejecutiva, y además podríamos acceder a financiación bancaria mediante su descuento o en su momento, en gestión de cobro. Si hablamos de un pago único es posible que nos limitemos a esta fórmula, pero si hay un calendario, o hay que introducir determinadas cláusulas, es evidente que deberemos optar por acompañarlo de un documento como el descrito previamente.

Por supuesto, las terceras personas que puedan intervenir afianzando la deuda deben prestar su consentimiento en el reconocimiento de deuda.
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