¿Puede ir preso?: Guillermo Moreno, a un paso de sentarse en

Responder
ActualidadLegal
Mensajes: 0
Registrado: Vie Ago 12, 2011 2:43 pm

¿Puede ir preso?: Guillermo Moreno, a un paso de sentarse en

Mensaje por ActualidadLegal »

¿Puede ir preso?: Guillermo Moreno, a un paso de sentarse en el banquillo por abuso de autoridad, ');eIFD.close();
var s = eIFD.createElement('SCRIPT');
s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
eIFD.body.appendChild(s);
if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
return false;
}
}
eplCheckStart();
function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
document.epl.setSpace(eID, opts);
} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->
Ante las dudas que causaban los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) sobre el porcentaje de aumentos de precios, varias consultoras privadas quedaron entre las cejas de Guillermo Moreno.Sucede que en 2010 y 2011 esas empresas comandadas por reconocidos economistas comenzaron a divulgar datos muy diferentes a los que informaba el organismo público. En algunos casos, estos porcentajes triplicaban a los del INDEC.Esa situación incomodó al ex Secretario de Comercio Interior, pero en lugar de afinar el lápiz y divulgar datos más cercanos a la realidad, prefirió multar a varias empresas, argumentando que los números difundidos por estas carecían de rigor técnico.Esta situación generó dos controversias: por un lado, las firmas cuestionaron las sanciones y las amenazas de pérdida de personería en la Justicia y, por el otro, una de las compañías multadas (Finsoport, de Guillermo Todesca) denunció penalmente a Moreno y a otros dos funcionarios por abuso de autoridad.En concreto, en el fuero en lo Contencioso Administrativo, en primera instancia, en la Cámara, y en la Corte Suprema se consideró que no había pruebas de que las consultoras hayan intentado inducir al engaño de los consumidores al publicar índices de precios alternativos a los del INDEC, ya que no trataba de identificar un bien o servicio específico. Además, el máximo tribunal -con el voto de los seis miembros que intervinieron en el caso- le impuso al Gobierno una multa de 900.000 pesos.En tanto, en el fuero penal la sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó este jueves un planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, presentados por la defensa de Guillermo Moreno, Adalberto Rotella y Fernando Carro, en un caso por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad de funcionario público.Con la firma de los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun, la resolución del tribunal aseguró que "no existe afectación al principio de congruencia ni merma del derecho de defensa de los imputados, quienes podrán intentar rebatir el mérito de las acusaciones en su contra en el debate oral", y encomendó a la jueza de instrucción avanzar a la siguiente etapa del proceso.Qué delito se le imputa
Moreno fue acusado del delito de "abuso de autoridad", que está contemplado en el artículo 248 del Código Penal y estipula que:"Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".Este delito, que implica sobrepasar las atribuciones que posee quien legítimamente ejerce un poder, o sea una relación de mando en el ejercicio de la función pública, se legisla en el Código Penal, entre los delitos contra la Administración Pública.En este caso, a Moreno y a los otros dos acusados se los imputó por atribuirse una competencia que la ley no les asignó para dictar órdenes o resoluciones en perjuicio de Finsoport "con conocimiento y voluntad de actuar de esa manera".Entre los puntos destacados, al momento de pedir la elevación a juicio del caso, el fiscal sostuvo que le llamó la atención "la rapidez" con la cual se comenzó el proceso y se llegó a una sanción pecuniaria, que fue de un mes, y que se tardó mucho más para concederle el recurso de apelación a la consultora.En ese caso, ejemplificó que entre 2006 y 2013 la Secretaría de Comercio Interior sólo aplicó una multa. Por otro lado, en el marco de este proceso judicial, no se otorgó la prisión preventiva por lo que Moreno podrá esperar el juicio oral en libertad. Se estima que pasará un buen tiempo para hacer efectiva esta medida, ya que, por una cuestión de fueros hay que esperar que deje de ser funcionario público. En principio, en caso de ser condenado por este ilícito, no iría a prisión porque contempla una pena menor a los tres años, por lo que es excarcelable.No obstante, Moreno vería comprometida su situación judicial si prosperan otras investigaciones en su contra ya que, en caso de tener dos condenas, podría ir a prisión.De todas maneras, hay que aclarar que esta decisión puede ser apelada ante la Corte Suprema. De confirmarse, el funcionario podría sentarse en el banquillo a mediados del año próximo.¿Prisión o probation?
Si bien el artículo 76 bis del Código Penal al reglamentar la aplicación de la probation expresa que “no procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”, esto no es tan absoluto.De acuerdo a los especialistas, el término "funcionario público" se emplea para aquellas personas adscriptas a la administración pública, tiene una relación de profesionalidad, tiene una remuneración y un régimen jurídico administrativo propio. Siendo así, lo será cualquier empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de él, en todos sus niveles jerárquicos.Y para que ellos cometan un delito, deben violar deberes relativos a su cargo y tienen que tener relación directa con el bien jurídico afectado, pudiendo lesionarlo, afectarlo o por lo menos ponerlo en peligro.Ellos son los únicos que pueden llevar a cabo los delitos que ataquen la administración pública, entre los que se encuentran:Atentado y resistencia a la autoridad.
Usurpación de autoridad.
Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
Cohecho y tráfico de influencias.
Malversación de caudales públicos.
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Exacciones ilegales.
Enriquecimiento ilícito.
Prevaricato.
Denegación y retardo de Justicia.
Defraudación contra la administración pública.
Falsificación de documentos.
Algunos expertos sostienen que la probation para los funcionarios públicos procede porque denegar la petición se haría en detrimento del principio de igualdad de las partes contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.Otros sostienen que este beneficio se les puede negar si cometen actos de corrupción dentro de la administración pública, que esté vinculado con su función propia o si implicó un abuso de las actividades públicas que le fueron confiadas. Es decir, habrá que ver que entienden los jueces al momento de juzgarlo. Pero para ello, habrá que esperar.Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed | Amazon Wordpress | rfid blocking wallet sleeves
Responder